La ignorancia es osada - Protocol Bloggers Point
928
post-template-default,single,single-post,postid-928,single-format-standard,bridge-core-3.0.5,qi-blocks-1.0.9,qodef-gutenberg--no-touch,qode-page-transition-enabled,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode_grid_1300,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-29.2,qode-theme-bridge,disabled_footer_top,disabled_footer_bottom,qode_header_in_grid

La ignorancia es osada

Desde que nos sorprendiera la noticia de la abdicación de S.M. los medios de comunicación no han parado de informar sobre un hito histórico indudable con mayor o menor acierto. Y digo “mayor o menor acierto” pues los medios de información, a los que se les presupone precisamente capacidad para informar con imparcialidad y seriedad, no han estado finos en algunos casos. Si añadimos que la opinión lanzada a los cuatro vientos por tertulianos varios desde las diferentes cadenas de televisión, Twitter o Facebook está siendo bastante osada, la tan mentada “ceremonia de la confusión” está servida.

No sólo no se contrasta lo que se va a publicar con lo que sí es seguro y se sabe, pues tanto la Constitución como otras leyes en vigor establecen claramente la regulación de los pasos a seguir y la modificación de reglamentos y leyes que hay que llevar adelante, sino que, además, se opina pontificando: andan sueltos por los platós una cohorte de expertos en Casas Reales, juristas, constitucionalistas, ¡y como no, ….. protocolistas!!! ¡

Ya me gustaría a mí poder presumir de manejar la Constitución como si fuera una experta! ¡Ya me gustaría a mí saberme leyes y reglamentos al dedillo! Para opinar con solidez y contundencia. Pero sin dominar la materia y desde el punto de vista del conocimiento básico que deberíamos tener, al menos hay algunas aseveraciones que caen por su propio peso que se siguen moviendo por la redes y medios y que son directamente una estupidez: Por ordenar un poco la catarata de inexactitudes que se manejan y sobre las que no cabe especular pues ya están reguladas, veamos algunas de las más sonoras.

Abdicación
TV Renuncia

El Rey no renuncia, el Rey abdica. Sólo renuncia alguien en línea de sucesión, no alguien que está reinando en ese momento.

Coronación

ABC coronaciónEFE coronaciónLa Vanguardia
entronizaciónLa Vanguardia2

En España no se corona a los reyes desde el siglo XIII. Tampoco hay entronización:  los reyes juran y son proclamados. Don Felipe jurará ante las Cortes Españolas –es decir, Congreso y Senado unidos- que son la representación del pueblo español.

Regencia

La regencia, que es un sistema que permite ejercer el poder en nombre de un menor, está regulada en la CE y, si uno tiene la paciencia de leer el escueto artículo 59 de la misma, a poco que tenga entendimiento, queda claro que ni procede. Por si acaso da pereza comprobarlo:
Artículo 59
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Familia Real

InfantasInfantas2
¡Grandes titulares porque las Infantas “salen de la Familia real”! Sin embargo, no es una novedad: también hay un  RD, en este caso el RD2917/1981 sobre Registro Civil de la Familia Real, en cuyo primer artículo, que reproduzco por la misma razón que el anterior, se circunscribe la familia Real a muy poquitas personas. El resto es familia del Rey. ¿O no nos acordamos ya de las Infantas Doña Pilar y Doña Margarita?

Artículo 1
En el Registro Civil de la Familia Real se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre Registro Civil, que afecten al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona.

 

Título y tratamiento
Conde de Barcelona
Se especula mucho con el tratamiento y el título que van a ostentar los Reyes cuando dejen de serlo. El tratamiento –que es la forma de hacer patente el poder de una persona por cargo o por nacimiento- dependerá de lo que don Felipe decida. Los títulos históricos que tiene y concede la Corona –de los que un ejemplo pueden ser los Ducados de Palma o Soria, de dos infantas españolas- sólo los puede otorgar él. En el mismo momento en que sea efectiva la abdicación del rey, perderá la capacidad para otorgarlos. ¿Qué decidirá? ¡A saber! Cualquier cosa que se escriba es pura especulación. Está por desarrollar la norma que desarrolle su estatuto jurídico.

RD 2099/83 sobre Ordenación General de Precedencias en España
La gran discusión entre los especialistas en protocolo, pues lo lógico es que los que no se muevan en este ámbito no estén al tanto de estos detalles, es si se modificará o no este RD. Aprobado en 1983 requiere una revisión y hace tiempo que se viene clamando por ella desde círculos de especialistas. Se le ha hecho algún ligero “lavado de cara” pero requiere más: las CCAA reclaman cargos que no están contemplados y se queda escaso. Está desfasado. ¿Es éste un buen momento para meterse en faena? Algunos especialistas opinan que hay que buscarle hueco a los “reyes salientes”, “reyes padres”, “padres del rey”. Cuándo se casó don Felipe hubo que hacérselo a Doña Letizia y se aplicó simplemente la analogía que se contempla en el Art. 2 del RD 1368/1987, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes: “De igual Dignidad y tratamiento participara su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico”. ¿De quién depende la decisión de modificar, reescribir, parchear o lo que sea este Real Decreto? Del Gobierno. Punto.

Referéndum
referendum
Muchas ciudades llenan sus plazas más emblemáticas  todas las tardes con miles de personas que piden un referéndum: monarquía o república. También hay gente que se tira a la calle por el ganador de una copa de fútbol, un cantante de rock o un actor de cine. No vamos a discutirlo. Pero lo que sí está más que claro es que según dice nuestra CE en su Artículo 62 es que: “Corresponde al Rey (entre otras):  c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.”

Así que veo difícil, por mucho que algunos partidos políticos lo digan, que el rey vaya a convocar mañana o pasado un referéndum para ver si queremos que se quede o se vaya su hijo. O incluso, que lo convoque su hijo para ver si se queda o si, directamente, no se sienta en el trono.

Inviolabilidad
aforadoEl Mundo
Algunos avispados dicen que cuando el rey deje de ser inviolable (CE Artículo 56: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.) le van a juzgar por los “desmanes cometidos”. Eso no es posible. Las leyes no son retroactivas.

La Princesa de Asturias
Volviendo a la CE, Artículo 57: “ El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España”.
Es automático. No hay más. ¿Qué hubo en Covadonga una ceremonia? Sí. ¿Qué hay que repetirla para que sea de verdad Princesa de Asturias? No. ¿Qué se va a hacer? Especulación.


Escudos de Armas
Armas del reyarmas del Príncipe

Evidentemente, cada uno tiene el suyo. Y por tanto habrá que cambiar el del Príncipe y crear el de la Princesa de Asturias. Eso de que los escudos son «de la familia» no es cierto. Los que te plantan en un plato de Talavera son comidita para turistas. Los símbolos no son para tomarlos a broma. En España, el guion del Príncipe está regulado por RD 284/2001, de 16 de marzo,  por el que “Se crea el guion y el estandarte de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, cuyas descripciones se insertarán en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignia y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.”

 

Los excesos
De todo ha corrido por la red. De las cosas más absurdas que he encontrado, dos perlas:
mala educación
Público jefe estado sin urnas

 

Para acabar no quiero dejar de reseñar este estupendo enlace de la Fundeu: ¡se escribe taaaan mal!
Huff Post Abdica

 

http://www.fundeu.es/recomendacion/abdicacion-del-rey-y-proclamacion-del-sucesor/

 

Y yo por mi parte, desearle a SM una feliz jubilación. Como todos los que trabajamos –sea en el ámbito que sea- tras tantos años nos merecemos un descanso.

Superbritánico

 Artículo de opinión publicado por María de la Serna para Protocol Bloggers Point

 

 

protocolbloggerspoint
protocolbloggers@gmail.com
Sin comentarios

Comenta